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Acoso laboral: como identificarlo y que dice la Ley 1010 de 2006

Derecho Laboral — 2 de abril de 2026
Acoso laboral: como identificarlo y que dice la Ley 1010 de 2006

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerarquico, un companero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacion, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

Las seis modalidades de acoso laboral

1. Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad fisica o moral, la libertad fisica o sexual y los bienes del trabajador. Incluye expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre.

2. Persecucion laboral

Conducta reiterada de descalificacion, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario, entre otras, que puedan producir la renuncia del trabajador mediante una situacion de presion insoportable.

3. Discriminacion laboral

Trato diferenciado por razones de raza, genero, edad, origen familiar, credo religioso, preferencia politica o situacion social que carezca de razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral

Toda accion tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Incluye la privacion de instrumentos de trabajo, la obstaculizacion de acceso al puesto de trabajo o la negacion de informacion necesaria.

5. Inequidad laboral

Asignacion de funciones a menosprecio del trabajador, que no corresponden con su cargo, experiencia o formacion profesional.

6. Desproteccion laboral

Conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ordenes o asignacion de funciones sin el cumplimiento de los requisitos minimos de proteccion y seguridad para el trabajador.

Mecanismos de proteccion

La ley establece varios mecanismos que el trabajador puede utilizar:

  • Comite de Convivencia Laboral: Toda empresa debe tener uno. Es la primera instancia para denunciar conductas de acoso.
  • Queja ante el Ministerio del Trabajo: Si la empresa no actua, el trabajador puede acudir a la inspeccion de trabajo de su jurisdiccion.
  • Accion judicial: Puede interponer demanda laboral solicitando indemnizacion por los danos causados.
  • Accion de tutela: Cuando se evidencie vulneracion de derechos fundamentales como la dignidad humana, el buen nombre o la integridad personal.

Sanciones por acoso laboral

El acosador puede enfrentar: multas entre 2 y 10 SMLMV, obligacion de pagar tratamientos terapeuticos, terminacion del contrato de trabajo con justa causa a favor del trabajador acosado (si el acosador es el empleador), y pago de indemnizacion por despido indirecto.

Recomendacion

Si usted es victima de acoso laboral, documente todo: fechas, testigos, correos electronicos, mensajes y cualquier evidencia. Consulte a un abogado laboralista antes de tomar decisiones que puedan afectar su estabilidad laboral.

Este articulo es informativo general. No constituye asesoria juridica. Para su caso particular, agende una consulta.

Por el equipo de Portilla & Abogados

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